"DEL ESTADO Y DEL CIUDADANO" de Aristóteles


No depende sólo del domicilio el ser ciudadano, porque aquél lo mismo
pertenece a los extranjeros domiciliados y a los esclavos. Tampoco es uno
ciudadano por el simple derecho de presentarse ante los tribunales como
demandante o como demandado, porque este derecho puede ser conferido por un mero
tratado de comercio. El domicilio y el derecho de entablar una acción jurídica
pueden, por tanto, tenerlos las personas que no son ciudadanos. (…) El rasgo
eminentemente distintivo del verdadero ciudadano es el goce de las funciones de
juez y de magistrado. (…) Fuera de la democracia, no existe el derecho común
ilimitado de ser miembro de la asamblea pública y juez. (…) Entonces el
ciudadano varía necesariamente de una constitución a otra, y el ciudadano, tal
como le hemos definido, es principalmente el ciudadano de la democracia.